Micelio
Auto20 de mayo de 2026

A-670 de 2026

Tema · dato duro
Recurso De Súplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad. Se Rechaza Por Incumplimiento De La Carga Argumentativa
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque a pesar de su corrección el primer y segundo cargo mantenían los defectos identificados en la inadmisión.

Al revisar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia del recurso impetrado encontró la Sala Plena de la Corporación que no se satisfizo el requisito de carga argumentativa necesaria para realizar su estudio de fondo.

Ello, por cuanto el actor no explicó de manera suficiente cómo los supuestos yerros que señaló incidieron en la decisión adoptada.

Igualmente, porque no demostró que el rechazo se hubiera originado en valoraciones equivocadas, incompletas o arbitrarias y solo reprodujo, amplió y reformulado los argumentos previamente expuestos e introdujo elementos de juicios orientados a fortalecer tardíamente los cargos rechazados.

Con base en lo anterior se RECHAZÓ, por improcedente, la súplica invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, por no cumplir con el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica presentado por Jhon Jairo Barberi Forero contra el A uto del 8 de abril de 2026, que rechaz� la demanda interpuesta en el expediente D-17226.
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente . PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado No participa JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �DEMANDA_CIUDADANA.pdf�. [2] �Por la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparaci�n a las v�ctimas del conflicto armado interno�. El actor cito el art�culo 131 como aquel que modific� la norma de la ley 1448 de 2011 en lo referente al derecho preferencial de acceso a la carrera administrativa: �La calidad de v�ctima ser� el primer criterio de desempate, en los concursos pertenecientes a los sistemas de carrera general y carreras especiales para acceder y ascender al servicio p�blico�. Sin embargo, la Ley 2421 de 2024 solo contiene 76 art�culos, por lo que, como m�s adelante se indica, la identificaci�n de la norma acusada tuvo un yerro, que luego fue objeto de subsanaci�n, identificando el art�culo acusado como el art�culo 33 de la ley 2421 de 2024, que a su vez modific� el art�culo 131 del Cap�tulo VI del T�tulo IV de la Ley 1448 de 2011. [3] Ibidem. [4] Expediente digital, archivo �AUTO_INADMISI�N.pdf� [5] Notificado personalmente por correo electr�nico el 10 de marzo de 2026. [6] Al respecto, el auto en cita se�al�: � satisface los requisitos formales de admisi�n, por cuanto: (i) el demandante identific� los preceptos demandados (art�culo 131 de la Ley 2421 de 2024) y transcribi� su supuesto contenido; (ii) el demandante enunci� los art�culos de la Carta que estimaba vulnerados. (iii) el demandante expuso las razones por las cuales consideraba que la norma demandada vulnera los art�culos de la Constituci�n se�alados. � [7] Al respecto, el auto en cita se�al�: �En cuanto al requisito de claridad de la demanda, el texto est� redactado de forma comprensible, sigue un hilo l�gico coherente y es entendible la argumentaci�n. As� mismo, se verifica que la argumentaci�n de los cargos est� destinada a sustentar la pretensi�n. En ese sentido la demanda resulta clara.� [8] Expediente digital, archivo �CORRECCI�N_DEMANDA.pdf� [9] Ibid., p. 5. [10] Ibid, p. 6. [11] Expediente digital, archivo �AUTO_RECHAZO.pdf� [12] Notificado personalmente por correo electr�nico el 10 de abril de 2026. [13] Expediente digital, archivo �D0017226� [14] El Auto del 8 de abril de 2026 fue notificado al accionante por medio de correo electr�nico el 10 de abril de 2026 y el t�rmino de ejecutoria correspondi� a los d�as 13, 14 y 15 del mismo mes y a�o. [15] Expediente digital, archivo �D0017226� [16] �dem, p.3 [17] Corte Constitucional, Autos 027 y 029 de 2016, 514 de 2017, 646 de 2018, 274 de 2020 y 1687 de 2024. [18] Corte Constitucional, Auto 1407 de 2025, reiterado en autos 1838 de 2025, 2035 de 2025, 070 de 2026 y 472 de 2026. [19] Corte Constitucional, Autos 586 de 2016, 600 de 2016, 242 de 2020 y 025 de 2021, entre otros. [20] Corte Constitucional, Autos 1117 de 2024, 226 de 2022, 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017. [21] Corte Constitucional, autos 580 de 2021 y 1687 de 2024. [22] Corte Constitucional, autos 044 de 2004 y 035 de 2020 [23] Corte Constitucional, Auto 259 de 2024. [24] Corte Constitucional, Auto 247 de 2023. [25] Corte Constitucional, Auto 035 de 2020, 188 de 2020, 465 de 2020, 085 de 2021, 1492 de 2022 y 016, 655 y 2879 de 2023. [26] Corte Constitucional, Sentencia C-185 de 2002. [27] Corte Constitucional, autos 035 de 2020, 188 de 2020, 465 de 2020, 085 de 2021 y 1492 de 2022.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.